REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Art. 353.- Se emitira permiso ocasional de funciobamiento cuando la actividad a desarrollarse no sea permanente y su validez será determinada al momento de su solicitud, que debe ser presentada en el termino de cinco dias (5 dias) siempre y cuando se de cumplimiento con el Art. 350 del presente reglamento.